Esta Declaración de privacidad entra en vigencia a partir de octubre de 01/10/2025
Neuvor SpA, actuando en su capacidad de sociedad prestadora de servicios y suministradora de productos en el territorio de la República de Chile, promulga la presente Política de Pagos, Mora y Gestión de Cobranza con el objetivo primordial de resguardar la integridad y ejecución óptima de los contratos de prestación de servicios, así como de velar por el cumplimiento estricto y oportuno de las obligaciones pecuniarias asumidas por sus clientes. Esta política, de carácter general y vinculante, se extiende a la totalidad de las operaciones comerciales, contratos bilaterales y transacciones realizadas por la empresa, integrándose de manera indisoluble a los Términos y Condiciones Generales de Contratación. Su formulación se fundamenta en principios de equidad contractual, transparencia operativa y alineamiento con el marco normativo vigente, incluyendo disposiciones del Código Civil chileno, la Ley N° 21.131 sobre Pago Oportuno a Proveedores (conocida como Ley de Pago a 30 Días), la Ley N° 18.010 que regula las operaciones de crédito de dinero, y las regulaciones emanadas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El propósito subyacente es mitigar exposiciones a riesgos financieros derivados de morosidades, optimizar flujos de caja empresariales, promover relaciones comerciales duraderas basadas en la reciprocidad y la buena fe (artículo 1545 del Código Civil), y desincentivar prácticas de pago dilatorio que afectan la sostenibilidad operativa de Neuvor SpA. En un contexto donde las demoras en pagos representan un desafío recurrente para las empresas chilenas, esta política busca equilibrar los intereses legítimos del proveedor con las obligaciones del cliente, fomentando un ecosistema comercial más eficiente y predecible.
De conformidad con el artículo 1489 del Código Civil, que impone a las partes el cumplimiento fiel de lo pactado, el cliente se obliga contractualmente a efectuar el pago íntegro y oportuno de los servicios prestados y/o productos suministrados por Neuvor SpA. Para servicios de suscripción recurrente, el pago deberá realizarse dentro del plazo máximo improrrogable de quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha de recepción conforme de la factura electrónica o del documento tributario equivalente. Para otros servicios o productos, el plazo será el estipulado en el contrato particular, pudiendo variar entre treinta (30), sesenta (60) o noventa (90) días corridos según el acuerdo con el cliente y la naturaleza de la venta, sujeto a las restricciones de la Ley N° 21.131. Si el plazo excede los treinta (30) días, deberá constar por escrito, no constituir abuso y registrarse en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía dentro de cinco (5) días hábiles, bajo pena de aplicarse el plazo legal de treinta (30) días. Este cómputo de días corridos se adopta en concordancia con el artículo 48 del Código Civil y la Ley N° 21.131, priorizando celeridad en los pagos.
Los medios de pago autorizados se limitan a aquellos que garanticen seguridad, trazabilidad y eficiencia, incluyendo: (i) transferencias electrónicas bancarias a las cuentas corrientes o vistas nominadas por Neuvor SpA en la factura correspondiente; (ii) plataformas digitales de pago certificadas por entidades reguladas, tales como WebPay, Transbank u otras análogas; y (iii) cualquier otro mecanismo electrónico o instrumental expresamente validado por la empresa en los términos contractuales o en comunicaciones formales. Se prohíbe expresamente el uso de efectivo, cheques no nominativos o instrumentos no autorizados, a fin de cumplir con estándares de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Ley N° 19.913). En caso de discrepancias o reclamos respecto al contenido de la factura, el cliente deberá notificar por escrito a Neuvor SpA dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su recepción, bajo apercibimiento de aceptación tácita e irrevocable de su validez y exigibilidad, conforme al principio de conservación de los actos jurídicos (artículo 1444 del Código Civil).
En el supuesto de que el cliente omita o demore el pago íntegro dentro del plazo estipulado, incurrirá ipso jure en mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa ni de cualquier otro acto constitutivo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1551 N° 1 del Código Civil, que declara la mora automática por el mero transcurso del término fijo convenido para el cumplimiento de la obligación pecuniaria. Esta disposición legal, interpretada uniformemente por la doctrina y jurisprudencia chilena, exime al acreedor de cualquier requerimiento formal, facilitando la activación inmediata de mecanismos resarcitorios y configurando un régimen compensatorio especial para obligaciones con plazo determinado.
A partir de la fecha de constitución en mora, Neuvor SpA quedará investida de plenas facultades para implementar las siguientes medidas correctivas y preventivas, sin perjuicio de otras acciones legales o contractuales disponibles, y siempre en proporción al incumplimiento:
Estas medidas se justifican en la necesidad de proteger los derechos del acreedor y promover el cumplimiento voluntario, reconociendo que las morosidades impactan negativamente en la liquidez y operatividad, como evidencian estudios del Banco Central de Chile sobre flujos financieros en pymes.
Transcurridos quince (15) días corridos desde el vencimiento sin regularización del pago, Neuvor SpA se reserva el derecho irrestricto de derivar la deuda a una agencia especializada en cobranza extrajudicial o de iniciar directamente procedimientos judiciales ante los tribunales ordinarios de justicia, tales como acciones monitorias, ejecutivas o de cumplimiento forzoso, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y las normas procesales complementarias. Esta facultad se ejerce en pos de una recuperación eficiente de créditos, minimizando costos internos y maximizando efectividad.
La totalidad de los gastos asociados a la gestión de cobranza, incluyendo pero no limitándose a honorarios profesionales de abogados, costas judiciales, notariales, periciales y administrativos, serán repercutidos íntegramente al cliente moroso, adicionándose al saldo principal adeudado y formando parte del monto exigible, bajo el principio de resarcimiento integral (artículo 1556 del Código Civil). En casos de mora superior a sesenta (60) días, se activarán adicionalmente los intereses penales previstos en la Ley N° 21.131, equivalentes a la tasa máxima convencional permitida por la CMF, que para periodos recientes ha oscilado entre el 2-4% mensual según certificados oficiales. Para transacciones con consumidores finales, se respetarán los topes de cobranza extrajudicial establecidos por la Ley N° 19.496 (Protección al Consumidor), como el 9% para deudas menores a 10 UF, escalando inversamente, aunque esta política se orienta primordialmente a relaciones B2B donde prevalece la libertad contractual.
Una vez verificado el pago íntegro de la deuda, comprehensivo de capital, recargos, intereses moratorios y costos de cobranza, Neuvor SpA procederá a la reactivación de los servicios suspendidos en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas desde la confirmación electrónica o bancaria del abono efectivo. El cómputo de horas hábiles se rige por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo sábados, domingos y feriados. Dicha reactivación quedará subordinada al pago previo de un cargo administrativo único de nueve mil novecientos pesos chilenos ($9.900), IVA incluido, destinado a cubrir gastos internos de verificación, gestión operativa y reconexión tecnológica, sin perjuicio de su eventual exención en casos excepcionales a discreción de la empresa.
En instancias de morosidad recurrente—definida como más de dos incidencias en un lapso de doce (12) meses consecutivos—Neuvor SpA podrá exigir garantías adicionales para la continuidad contractual, tales como depósitos en caución, avales bancarios o cláusulas de aceleración de vencimientos, conforme al artículo 1494 del Código Civil, con el objetivo de mitigar riesgos futuros y asegurar la estabilidad relacional.
La presente política se publica prominentemente en el portal web oficial de Neuvor SpA y se incorpora por referencia expresa en todos los contratos, propuestas comerciales, facturas y documentos anexos emitidos por la empresa. Se presumirá conocida y aceptada de manera irrevocable por el cliente al momento de la suscripción del contrato, aceptación de servicios o realización de cualquier transacción, constituyendo una cláusula esencial e indivisible del acuerdo bilateral, cuya inobservancia podría derivar en resolución contractual por incumplimiento grave (artículo 1487 del Código Civil).
Esta política entra en vigencia a contar del 1 de octubre de 2025, derogando y sustituyendo cualquier disposición anterior o contradictoria en materia de pagos, mora y cobranza. Neuvor SpA se reserva la prerrogativa de modificarla unilateralmente por motivos de adecuación legal, operativa o comercial, notificando a los clientes afectados con una antelación mínima de treinta (30) días corridos mediante comunicación fehaciente, salvo en casos de reformas impuestas por cambios normativos imperativos.